La ley
Lo que dice la norma de floristerías
Horas extra: máximo y registro
El artículo 35 del Estatuto limita las horas extraordinarias a ochenta al año (art. 35.2), sin contar las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. El 35.5 pide que se registren día a día y se totalicen en cada periodo de pago, con copia del resumen a la persona. En una floristería, casi todas caen en tres semanas: llevar la cuenta día a día es lo que evita pasarse sin darse cuenta.
Doce horas entre jornadas, también con una corona urgente
El artículo 34.3 fija doce horas mínimas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y un tope de nueve horas ordinarias diarias salvo que el convenio o un acuerdo de empresa digan otra cosa. Quedarse hasta las diez con una corona y abrir a las ocho rompe el descanso. Lo que se puede hacer es organizarlo para que entregue otra persona.
Festivos y domingos de apertura
El Estatuto reconoce catorce festivos al año, dos de ellos locales (art. 37.2), y el día y medio de descanso semanal (art. 37.1), acumulable por periodos de hasta catorce días. Abrir en domingo o en festivo depende del horario comercial que regule tu comunidad y de lo que diga tu convenio sobre cómo se compensa. Mira el de comercio de tu provincia en el boletín oficial o en REGCON.