La ley
Lo que dice la norma de tiendas de moda
Tiempo parcial: diario, mensual y con la nómina
El artículo 12.4.c del Estatuto pide que la jornada de quien trabaja a tiempo parcial se registre día a día, se totalice cada mes y se entregue una copia del resumen junto con la nómina. Las horas que se hacen por encima de lo pactado —la noche de etiquetas, el inventario— tienen sus propias reglas, que concretan el contrato y el convenio. Si no constan, no se puede demostrar que no se superó lo pactado.
Domingos y festivos de apertura
Qué domingos y festivos puede abrir un comercio lo regula cada comunidad autónoma, y en algunos casos se suman zonas de gran afluencia turística declaradas por el ayuntamiento. El Estatuto pide el descanso semanal de día y medio (art. 37.1), que puede acumularse por periodos de hasta catorce días, y reconoce catorce festivos al año (art. 37.2). Cómo se compensa trabajarlos lo dice tu convenio.
Doce horas entre el cierre y la apertura
El artículo 34.3 del Estatuto fija doce horas mínimas entre jornadas y un tope de nueve horas ordinarias diarias, salvo que el convenio o un acuerdo de empresa repartan la jornada de otra forma. En una tienda que cierra a las diez y abre a las diez, cerrar y abrir seguido deja doce horas justas; con la noche de etiquetas, ya no.
El convenio de comercio
La jornada anual, los domingos, el trabajo en festivos y los descansos los concreta el convenio de comercio que te aplique, que suele ser provincial y, en algunas provincias, específico del textil o de la moda. Cambian cada pocos años: búscalo en el boletín oficial de tu provincia o en REGCON. Aquí contamos qué mirar en él.