La ley
Lo que dice la norma de pizzerías y comida a domicilio
Repartidores propios y repartidores de plataforma
Un repartidor que contratas tú, con nómina, es un trabajador como el pizzero, y su jornada se registra cada día (art. 34.9 del Estatuto). Lo de los repartidores de plataformas digitales es otra cosa: la Ley 12/2021 añadió al Estatuto la disposición adicional vigésima tercera, que presume laborales a quienes reparten para una plataforma que gestiona el servicio con un algoritmo. Esa presunción mira a la plataforma, no a tu pizzería. Si te llegan pedidos por una plataforma y los reparte su gente, su registro no es tuyo.
Las horas de la noche
El artículo 36.1 del Estatuto considera trabajo nocturno el que se hace entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Si alguien hace de noche al menos tres horas de su jornada diaria, o si se prevé que haga de noche al menos un tercio de su jornada anual, se le considera trabajador nocturno, con reglas propias. Cuánto se paga la hora nocturna lo dice tu convenio. Ficheo cuenta las horas; el importe es de la gestoría.
Los refuerzos de fin de semana
Quien viene solo viernes y sábado suele tener un contrato a tiempo parcial. El artículo 12.4.c pide registrar su jornada día a día, totalizarla cada mes y entregarle la copia con la nómina. Y el día y medio de descanso semanal del artículo 37.1 vale también para la plantilla de diario, que es la que más fines de semana cubre.
El tiempo del reparto es jornada
Desde que el repartidor coge la primera bolsa hasta que deja la moto, está trabajando, también mientras espera un pedido en la puerta o vuelve de vacío. Las esperas entre pedidos dentro del turno son tiempo de trabajo. Si el convenio dice algo distinto sobre algún tramo, lo concretará; mira el de tu provincia y pregúntalo a tu asesoría.