Registro a tiempo parcial
El resumen mensual y la presunción de jornada completa.
Fichar
Gestionar
Cumplir
La ley
El día a día
Como la de cualquier otra persona los días que trabaja: el artículo 34.9 del Estatuto no distingue por tipo de contrato. En los periodos de inactividad no hay jornada que registrar, porque no hay prestación de trabajo. Lo que sí tiene que quedar por escrito es el llamamiento, que es un documento distinto y se lo pide gente distinta.
img/registro-de-jornada-fijos-discontinuos-hero.webp
Durante los periodos de actividad, igual que el resto de la plantilla. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin excepciones por modalidad contractual. Un fijo discontinuo en campaña ficha como ficha un indefinido ordinario.
El artículo 16 del Estatuto, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 32/2021, lo define para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, y también para los que, sin serlo, son de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Cubre además el trabajo en contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, y la contratación por empresas de trabajo temporal.
El artículo 16.2 exige que el contrato se formalice por escrito y refleje los elementos esenciales de la actividad, entre otros la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Esa distribución horaria es la referencia contra la que luego se comparan los fichajes.
Es la confusión más común. El artículo 16.3 dice que los criterios objetivos y formales del llamamiento se establecen por convenio colectivo o acuerdo de empresa, y que el llamamiento se hace por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con una antelación adecuada. Además, la empresa tiene que trasladar a la representación legal un calendario con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral.
Son dos papeles con funciones distintas. El llamamiento acredita que a la persona se la avisó cuando le tocaba y en el orden debido. El registro de jornada acredita cuántas horas hizo una vez incorporada. Tener uno no libra de tener el otro.
Durante la inactividad no se ficha, sencillamente porque no hay trabajo que anotar. La persona está en situación legal de desempleo por el artículo 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social, y puede cobrar la prestación si reúne los requisitos.
Hay un detalle propio de las contratas: el artículo 16.4 establece que en ese supuesto los periodos de inactividad solo pueden producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones, y que el convenio sectorial puede fijar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas que, a falta de previsión, será de tres meses.
Dos errores que salen caros. El primero, dejar el fichaje abierto o seguir generando registros en blanco durante la inactividad: ensucia el histórico y, si alguien reclama, siembra dudas sobre todo lo demás. El segundo, no cerrar bien el último día de campaña, que es justo el que se mira cuando se liquida.
Desde 2022 un fijo discontinuo puede ser a tiempo parcial, y entonces se suma una obligación más. El artículo 12.4.c del Estatuto exige que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registre día a día y se totalice mensualmente, entregando a la persona, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en el mes. La empresa conserva esos resúmenes durante cuatro años.
Y trae una consecuencia dura: si no se cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. No es una multa, es el contrato entero cambiando de naturaleza.
El artículo 34.9 fija tres cosas: se anota el horario concreto de inicio y fin de cada persona, los registros se conservan cuatro años y permanecen a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. En un fijo discontinuo esos cuatro años abarcan varias campañas, así que el histórico no se puede borrar al cerrar la temporada.
Conviene recordar además el artículo 16.6: la antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no el tiempo de servicios efectivamente prestados. No llevar registro es infracción grave, de 751 a 7.500 euros, por el artículo 7.5 de la LISOS.
En Ficheo la persona se queda en la empresa entre campañas con todo su histórico, y vuelve a fichar el día que la llamas sin volver a darla de alta. Si en temporada alta entra mucha gente, el precio no se mueve: el plan Gratis no pone límite de empleados. Para trabajo de campo o de almacén hay cartel con código QR, pegatina NFC y tablet compartida con PIN, y el fichaje desde el móvil funciona sin cobertura, guardando la hora del toque.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría o con la representación legal de la plantilla.
| Momento | ¿Qué hay que hacer? | Referencia |
|---|---|---|
| Días de actividad | Registrar inicio y fin como al resto | art. 34.9 ET |
| El aviso de incorporación | Llamamiento por escrito o medio con constancia | art. 16.3 ET |
| Previsión de campañas | Calendario a la representación legal | art. 16.3 ET |
| Periodo de inactividad | No se ficha: situación legal de desempleo | art. 267.1.d LGSS |
| Inactividad entre subcontratas | Máximo del convenio y, en su defecto, tres meses | art. 16.4 ET |
| Fijo discontinuo a tiempo parcial | Además, resumen mensual con copia | art. 12.4.c ET |
| Conservación | Cuatro años, a disposición de la Inspección | art. 34.9 ET |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí, los días que trabaja. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el horario de inicio y fin de cada persona trabajadora y no hace ninguna excepción por el tipo de contrato.
No hay jornada que registrar, porque no hay prestación de trabajo. La persona se encuentra en situación legal de desempleo por el artículo 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social.
No. Son documentos distintos: el llamamiento del artículo 16.3 del Estatuto acredita que se avisó en forma y plazo, y el registro del artículo 34.9 acredita las horas hechas. Hay que tener los dos.
El artículo 12.4.c del Estatuto presume entonces que el contrato se celebró a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Además hay que entregar copia del resumen con el recibo de salarios y guardarlo cuatro años.
El resumen mensual y la presunción de jornada completa.
Cómo se cubre una campaña sin dejar huecos.
Qué se anota, quién lo consulta y cuánto se conserva.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.