La ley
Lo que dice la norma de peluquerías caninas
El registro diario, aunque seáis tres
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar cada día la hora de inicio y de final de la jornada de cada persona con contrato, a guardarlo cuatro años y a tenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. No hay excepción por ser un negocio pequeño. Si falta, es una infracción grave de la LISOS; las cuantías están en sanciones por no fichar.
Quién es autónomo y quién no
El artículo 1.1 del Estatuto define al trabajador por cuenta ajena: quien presta servicios de forma voluntaria, a cambio de un salario, por cuenta de otro y dentro de su organización y dirección. Una peluquera que alquila la mesa, lleva su propia clientela, pone sus precios y decide sus horas se parece a una autónoma. Si cumple el horario que tú le marcas, pela a los perros que tú citas y cobra lo que tú fijas, la cosa cambia. No es una pregunta de papeles, sino de cómo se trabaja: consúltalo con tu asesoría.
Pausas y descanso
Si la jornada continuada pasa de seis horas, el artículo 34.4 del Estatuto pide una pausa de al menos quince minutos. Entre una jornada y la siguiente tienen que pasar doce horas, y a la semana hay que librar día y medio seguido, que se puede acumular en periodos de hasta catorce días. Ficheo lo mira sobre lo fichado y avisa cuando una semana de junio se lo salta.
Lo que dice tu convenio
La jornada anual, los sábados, las vacaciones y los permisos que van por encima del Estatuto los marca el convenio que aplique a tu actividad, que en este oficio depende de si pesa más la tienda o el servicio y de tu provincia. No lo damos por supuesto: búscalo en el boletín de tu provincia o en REGCON, o pregúntalo a tu gestoría. Cómo meterlo en Ficheo, en convenio colectivo y registro de jornada.