La ley
Lo que dice la norma de estudios de tatuaje
Quién es trabajador del estudio
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores llama trabajador por cuenta ajena a quien presta servicios a cambio de un salario, por cuenta de otro y dentro de su organización y dirección. Un artista que alquila una cabina, trae su clientela, fija sus precios y decide su horario se parece a un autónomo. Uno al que el estudio le da las citas, le marca las horas y le cobra al cliente se parece a un empleado, aunque facture. Depende de las condiciones reales, y por eso aquí no damos una respuesta general.
El registro de quien sí es plantilla
Para la recepción y los artistas contratados, el artículo 34.9 del Estatuto pide registrar cada día la hora de inicio y final de la jornada, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. Cobrar por pieza o con comisión no cambia la obligación: las horas son las horas.
Domingos, convenciones y descanso semanal
El artículo 37.1 del Estatuto pide día y medio de descanso seguido a la semana, que se puede acumular en periodos de hasta catorce días. Una convención de fin de semana no lo prohíbe, pero obliga a devolverlo. Y entre el final de una jornada y el principio de la siguiente tienen que pasar doce horas (artículo 34.3), que el domingo de feria acabado a las once de la noche se come con facilidad.
Pausa en la sesión larga
Si la jornada continuada pasa de seis horas, el artículo 34.4 del Estatuto pide una pausa de al menos quince minutos, que el convenio puede ampliar. Una sesión de seis horas seguidas sin parar, para el artista, es justo el caso. El informe de pausas de Ficheo lo enseña por persona y día.