¿Me pueden obligar a fichar con mi móvil?
Quién pone los medios y qué alternativas tiene que haber.
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Sí, siempre que el mensaje acabe en un registro de jornada fiable, conservado cuatro años y a disposición de la Inspección. La ley no prohíbe ningún canal. Lo que no es un registro es escribir «ya estoy» en el grupo del trabajo.
Sí, puede ser legal, siempre que el mensaje acabe en un registro de verdad. La ley no nombra ninguna tecnología: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores pide un registro diario con la hora de inicio y la de fin de cada persona, que se conserve cuatro años y que esté a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Si WhatsApp, Telegram o Teams son solo la puerta por la que entra el fichaje, y detrás hay un sistema que lo guarda con su hora, su persona y su rastro de cambios, el canal vale tanto como un reloj de pared.
Lo que no es un registro es escribir «ya estoy» en el grupo del trabajo o mandarle una captura al encargado. Eso deja una conversación, no un registro: no está ordenada por persona y día, se puede borrar, vive en el teléfono de cada uno y nadie puede sacar de ahí el documento que pide la Inspección sin copiarlo a mano.
El registro de jornada entró en el Estatuto con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. El artículo 34.9 dice tres cosas que conviene leer despacio, porque ninguna habla del aparato:
El origen de esa redacción está en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, que pidió a los Estados un sistema objetivo, fiable y accesible para medir la jornada de cada trabajador. Esas tres palabras son la mejor vara para medir cualquier canal. A quién alcanza la obligación, con sus excepciones, está en la guía de si es obligatorio fichar.
Lo que el artículo no dice es con qué se ficha. La guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo, de 2019, lo remata: vale cualquier sistema, en papel o telemático, que dé información fiable y que no se pueda manipular después, ni por la empresa ni por la persona trabajadora. Ahí cabe un chat.
Con esa vara, la pregunta útil deja de ser «¿vale WhatsApp?» y pasa a ser «¿dónde acaba lo que escribo?». Hay dos respuestas posibles, y son muy distintas.
El mensaje llega a un programa. Un bot recibe «entrada», sabe quién la manda, apunta la hora y contesta confirmándola. El fichaje queda en una base de datos, junto a los de la app o la tablet, y cada corrección deja escrito quién, cuándo y qué había antes. El chat es solo un mando a distancia.
El mensaje se queda en el chat. Nadie lo recoge: vive en los teléfonos, mezclado con fotos y cambios de turno. Para tener un registro habría que pasarlo a una hoja cada día, con todos los problemas de un registro de jornada en Excel.
Lo mismo vale para Teams, Slack o Google Chat: un bot conectado a un registro puede cumplir; un «buenos días, entro» en el canal general, no. En Ficheo se ficha hoy por Telegram, Microsoft Teams, Slack, Google Chat y otros chats de empresa, y todos caen en el mismo registro, con cada fichaje marcado con su origen. WhatsApp todavía no está disponible y no tiene fecha.
El grupo de WhatsApp de la plantilla es lo primero que prueban muchas empresas pequeñas. Como costumbre no tiene nada de malo. Como registro de jornada falla por cinco sitios.
Las capturas de pantalla, peor: una imagen se retoca con cualquier aplicación. Los tribunales admiten conversaciones de mensajería como prueba, pero con cautela. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 300/2015, de 19 de mayo, advirtió de que se pueden manipular y de que, si se impugnan, quien las aporta tiene que demostrar que son auténticas. Una captura puede ayudar en un juicio; no sirve para llevar el registro de una plantilla.
Un registro fiable apunta la hora de una persona concreta. Cada canal lo resuelve de una manera:
Ningún canal resuelve el móvil prestado. Si una compañera escribe «entrada» desde el teléfono de otra, se apunta la entrada de la dueña. Eso es fichar por otro compañero, y tiene consecuencias. Donde sea un riesgo real, conviene combinar el mensaje con una tablet con PIN o un cartel QR en el sitio de trabajo. La geolocalización de los fichajes ayuda a ver lo raro; en Ficheo mide y avisa, pero nunca impide fichar.
Lo que no conviene es irse al extremo contrario: la guía de la AEPD de noviembre de 2023 sobre sistemas biométricos descarta usar la huella o el rostro para controlar la jornada. Ficheo no usa ni una ni otro.
Casi todo el que ficha por WhatsApp o Telegram lo hace desde su propio teléfono. La empresa no puede obligar a usar el móvil particular: la obligación de registrar es suya, y con ella va la de poner los medios. Fichar por mensaje se puede ofrecer como una opción más, pero quien no quiera usar su teléfono, o no tenga esa aplicación, necesita otra vía: el ordenador de trabajo, una tablet compartida, un terminal o un teléfono de empresa.
En los chats hay un matiz añadido: usar WhatsApp o Telegram supone tener cuenta en otra empresa, con sus propias condiciones. Una razón más para que sea voluntario. Los artículos que lo sostienen están en ¿me pueden obligar a fichar con mi móvil personal?
Registrar la jornada es una obligación legal, así que la base del tratamiento es el artículo 6.1.c) del RGPD y no hace falta pedir consentimiento. Lo que sí hace falta es informar, y el canal cambia lo que hay que contar. El artículo 13 del RGPD, que el artículo 11 de la LOPDGDD permite dar por capas, obliga a explicar como mínimo:
La guía de la AEPD sobre la protección de datos en las relaciones laborales añade dos límites que encajan de lleno con los chats: los datos del registro no se pueden usar para fines distintos del control de la jornada, y el registro no puede ser accesible públicamente ni estar a la vista. Un grupo donde todos ven cuándo entra y sale cada uno choca con lo segundo. Hay más en control horario y protección de datos y en cuánto tiempo hay que guardar los registros.
La Inspección no pregunta por el canal: pregunta por el registro. Lo que mira coincide con lo que fijó la propia Inspección en su Criterio Técnico 101/2019:
No llevar el registro, o no tenerlo a disposición, es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros. Está contado con detalle en las guías sobre la Inspección de Trabajo y el control horario y sobre las sanciones por no fichar.
La prueba sencilla antes de dar por bueno un canal: pedirle al sistema el registro de un mes, de una persona o de toda la plantilla, sin copiar nada a mano. Si sale, da igual por dónde entraron los fichajes. En Ficheo esa exportación sale del mismo registro que alimentan todos los canales.
Mucha gente llega a esta pregunta porque ha leído que el fichaje «va a ser digital obligatorio». Lo que hay, a mediados de septiembre de 2026, es esto:
Mientras tanto manda el artículo 34.9 tal como está, sin soporte obligatorio. El borrador iba hacia un registro digital y consultable a distancia, pero la versión final puede ser distinta. Un fichaje por mensaje que acaba en un registro con historial de cambios va en esa dirección; un grupo de WhatsApp, no. Las fechas del expediente están en la guía de la ley de registro horario de 2026.
| Lo que pide la ley | Aviso en el grupo o captura | Bot conectado a un registro |
|---|---|---|
| Hora de inicio y fin de cada persona, cada día | Mezclada en la conversación; hay que copiarla a mano | Se apunta al fichar, ordenada por persona y día |
| Conservación durante cuatro años | Depende de que nadie borre el chat ni cambie de móvil | Queda en el registro aunque se borre el chat |
| Que no se pueda manipular después | Los mensajes se editan o se borran; las capturas se retocan | Cada corrección deja quién, cuándo y el valor anterior |
| A disposición de plantilla, representantes e Inspección | Solo de quien está en el grupo, y sin formato | Se exporta en un documento |
| Protección de datos | Todo el grupo ve números y horarios ajenos | Se puede limitar a cada persona y a quien gestiona |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede concretar el sistema de registro, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Como costumbre, sí; como registro de jornada, no. Los mensajes se editan y se borran, no están ordenados por persona y día, no dejan rastro de las correcciones y enseñan a todo el grupo los horarios de cada uno. El artículo 34.9 del Estatuto pide un registro fiable y conservado cuatro años, y la guía del Ministerio de Trabajo pide que no se pueda manipular después.
No. Una imagen se retoca con cualquier aplicación y no está ordenada por persona y día. El Tribunal Supremo, en la sentencia 300/2015 de su Sala de lo Penal, pidió cautela con las conversaciones de mensajería porque se pueden manipular: si se impugnan, quien las aporta tiene que demostrar que son auténticas.
No. La obligación de registrar es de la empresa, y con ella la de poner los medios. Fichar por mensaje puede ser una opción, pero tiene que haber otra vía para quien no quiera usar su teléfono o no tenga esa aplicación. Está explicado en ¿me pueden obligar a fichar con mi móvil?
Si el bot está conectado a un registro, nada: el chat es solo una copia de las respuestas y los fichajes siguen guardados en el registro de la empresa. Si lo que se usaba como registro era la propia conversación, al borrarla se pierde, y la empresa tiene que poder enseñar cuatro años de jornadas.
No conocemos ninguna homologación oficial obligatoria. El artículo 34.9 no la exige y la guía del Ministerio de Trabajo de 2019 admite cualquier sistema, en papel o telemático, siempre que sea fiable y no se pueda manipular. Si alguien anuncia un programa «homologado», pregunta por quién y con qué norma. Si el real decreto de registro digital, todavía en tramitación, fijara requisitos técnicos, se sabrá cuando salga en el BOE.
Con las mismas condiciones que WhatsApp o Telegram: vale si el mensaje va a un bot conectado a un registro de jornada, con la hora y la persona de cada fichaje, historial de cambios y conservación de cuatro años. Un saludo en el canal general no es un registro.
El artículo 34.9 dice que el registro se organiza por negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con la representación legal de la plantilla. Si hay representantes, un cambio en el sistema de registro pasa por ahí. Mira también lo que diga tu convenio.
Quién pone los medios y qué alternativas tiene que haber.
Qué necesita cada uno, qué ve la empresa y qué cuesta.
Las fechas reales del real decreto que no está en el BOE.
Telegram, Teams, Slack, Google Chat y el resto de canales que funcionan hoy guardan cada fichaje en el mismo registro de cuatro años, con su historial de cambios y la exportación para la Inspección. Incluido también en el plan Gratis.