La ley
Lo que dice la norma de heladerías
Fijos discontinuos: llamamiento y registro
El artículo 16 del Estatuto regula el contrato fijo discontinuo, pensado para trabajos de temporada que se repiten. La persona se llama cada temporada según lo que diga el convenio o el acuerdo de empresa. Mientras trabaja, su jornada se registra cada día como la de cualquiera (art. 34.9). El llamamiento acredita que se le avisó; el registro, cuánto trabajó. Son papeles distintos: aquí lo contamos.
Estudiantes a tiempo parcial
Para quien trabaja a tiempo parcial, el artículo 12.4.c del Estatuto pide que la jornada se registre día a día, que se totalice cada mes y que se entregue una copia del resumen junto con la nómina. Las horas que hace de más sobre las pactadas tienen sus propias reglas, que concretan el contrato y el convenio. Si tienes dudas sobre cómo pactarlas, pregúntalo a tu asesoría antes de que empiece el verano.
Menores de edad detrás del mostrador
Si contratas a alguien de dieciséis o diecisiete años, el Estatuto le prohíbe el trabajo nocturno y las horas extra (art. 6), y si su jornada continuada pasa de cuatro horas y media necesita una pausa de al menos treinta minutos (art. 34.4). En una heladería que cierra a la una, eso significa que el menor no puede cerrar. Revísalo con la asesoría antes de hacer el cuadrante de agosto.
Doce horas y día y medio, también en agosto
El artículo 34.3 pide doce horas entre jornadas y el 37.1, un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por periodos de hasta catorce días. La temporada alta no los suspende. Si tu convenio permite otra distribución, lo dirá él: mira el de tu provincia en el boletín oficial o en REGCON.