La ley
Lo que dice la norma de fruterías
El registro empieza donde empieza el trabajo
El artículo 34.9 del Estatuto pide registrar cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada. Si la jornada empieza comprando en el mercado central por encargo de la tienda, ahí empieza. El desplazamiento de casa al trabajo no es jornada, pero el que se hace por trabajo, durante la jornada, sí: lo explicamos en cuándo el desplazamiento es jornada.
Pausa y tope diario
Si la jornada continuada pasa de seis horas, el artículo 34.4 obliga a una pausa de al menos quince minutos; si es o no tiempo de trabajo lo dice el convenio o el contrato. El 34.3 pone un tope de nueve horas ordinarias al día, salvo que el convenio o un acuerdo de empresa repartan la jornada de otra forma. Un día de mercado con tarde larga es justo donde se pasa.
La familia en la tienda
El artículo 1.3.e del Estatuto excluye de la relación laboral los trabajos familiares —cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado que convivan con el empresario—, salvo que se demuestre que son asalariados. Si no hay relación laboral, no hay registro de jornada. Si hay contrato y nómina, sí. Si no lo tienes claro, pregúntalo a tu asesoría.
El convenio de comercio de tu provincia
La jornada anual, los descansos y el tratamiento de los sábados por la tarde los fija el convenio de comercio que te aplique, que suele ser provincial y, en algunas provincias, específico de alimentación. Cambian por provincia y año: búscalo en el boletín oficial de tu provincia o en REGCON. Aquí te contamos qué mirar en él.