La ley
Lo que dice la norma de turismo rural
Quién ficha en una casa familiar
El registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto es para quien trabaja por cuenta ajena. El autónomo dueño de la casa no tiene que llevarlo. El artículo 1.3.e deja fuera los trabajos familiares de cónyuge y parientes hasta el segundo grado que conviven con el empresario, salvo que se demuestre que son asalariados. La persona del pueblo con contrato, aunque venga cuatro horas los domingos, sí. Lo contamos en quién tiene que fichar.
Limpieza a tiempo parcial
Para quien trabaja a tiempo parcial, el artículo 12.4.c del Estatuto pide que la jornada se registre día a día, se totalice cada mes y se entregue una copia del resumen con la nómina. En una casa rural casi todos los contratos son así: unos días cinco horas, otros dos, otros ninguno. El registro es lo que demuestra que las horas de cada mes cuadran con las pactadas.
Esperar al viajero de las once
Si una persona contratada se queda en la casa para recibir a un huésped que llega tarde, ese tiempo es trabajo. Si está en su casa, localizable, y solo va si la llaman, la cosa cambia: el tiempo de espera puede no ser jornada, según cómo esté organizado y lo que diga el convenio. Lo explicamos en guardias y disponibilidad, y conviene mirarlo con la asesoría.
Temporada, fijos discontinuos y convenio
El artículo 16 del Estatuto regula el contrato fijo discontinuo para trabajos de temporada que se repiten, como el verano y los puentes de cada año. El alojamiento rural suele ir por el convenio de hostelería de la provincia, que concreta la jornada, los descansos y los festivos. Búscalo en el boletín oficial o en REGCON; aquí contamos qué mirar en él.