Control horario gratis
Qué entra sin pagar y dónde está el límite exacto.
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La ley
El día a día
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Con dos, cinco o nueve personas en plantilla el registro de jornada es exactamente el mismo que en una empresa de quinientas: el artículo 34.9 del Estatuto no tiene umbral. Lo que sí cambia es casi todo lo de alrededor: lo normal es que no haya representantes a quienes consultar, que el dueño trabaje codo con codo con su gente y que nadie tenga tiempo para mantener una hoja. Esta guía es para ese tamaño.
Sí, una empresa de menos de diez trabajadores tiene que registrar la jornada de cada persona contratada, cada día. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 12 de mayo de 2019 por el Real Decreto-ley 8/2019, no distingue por tamaño: obliga desde el primer contrato. El registro tiene que decir a qué hora empieza y a qué hora termina la jornada de cada uno, se conserva cuatro años y debe estar a disposición de la persona, de sus representantes si los hay y de la Inspección de Trabajo.
Lo que no exige es un aparato, un programa concreto ni un gasto. Vale una hoja bien llevada, una tablet en el mostrador o el móvil de cada uno. Lo que no vale es lo que no se puede comprobar: el horario del contrato copiado treinta veces al mes, o una hoja que se rellena el último día de memoria.
Ficha toda persona que trabaja por cuenta ajena: indefinidos, temporales, a tiempo parcial, fijos discontinuos cuando están en activo y quien está en prácticas con contrato. A tiempo parcial la obligación es más estricta: registro día a día, total del mes y copia entregada con la nómina (art. 12.4.c). En un negocio pequeño es el caso más común —el refuerzo de los sábados, la persona de la limpieza dos horas al día— y el más olvidado.
No ficha quien no tiene contrato laboral: el autónomo titular, el administrador de la sociedad que solo administra (art. 1.3.c ET), el socio con control efectivo que cotiza como autónomo y, en general, los familiares que conviven con el empresario y trabajan con él (art. 1.3.e), salvo que se demuestre que son asalariados. Los hijos menores de treinta años contratados por un autónomo sí son trabajadores por cuenta ajena. Está explicado caso por caso en quién tiene que fichar en la empresa y en la empresa familiar.
El artículo 34.9 dice que el registro se organiza por convenio colectivo, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con los representantes legales. Con menos de seis personas no puede haber delegado de personal; de seis a diez solo lo hay si la plantilla lo decide por mayoría (art. 62.1 ET). Así que en la mayoría de negocios pequeños decide el empresario, sin consulta formal.
Conviene hacerlo por escrito igualmente: una página que diga cómo se ficha, qué se hace si alguien se olvida y quién puede corregir. Se entrega a cada persona y se informa de qué datos se tratan, como pide la protección de datos. Hay un modelo de comunicado a la plantilla listo para adaptar. Antes, mira tu convenio: algunos ya dicen cómo se lleva el registro en el sector, y entonces manda lo que diga.
Varias obligaciones que aparecen al buscar «control horario» son de empresas más grandes. Con menos de cincuenta personas no hay que tener plan de igualdad (art. 45.2 de la LO 3/2007), ni canal de denuncias interno (art. 10.1.a de la Ley 2/2023), ni comité de empresa. Con hasta diez trabajadores, además, el empresario puede asumir personalmente la prevención de riesgos si se forma para ello (art. 11 del RD 39/1997), aunque casi todos lo contratan con un servicio ajeno.
Lo que sí toca a todas: el registro retributivo (art. 28.2 ET), el calendario laboral expuesto en el centro (art. 34.6), una política de desconexión digital (art. 88.3 de la LO 3/2018) y llevar las horas extra registradas día a día y entregadas con la nómina (art. 35.5).
En una empresa pequeña lo que funciona es lo que no da trabajo. El orden que mejor sale:
En Ficheo fichar y el registro de jornada guardado cuatro años son gratis y sin límite de personas. Las vacaciones, los turnos y la bolsa de horas están en el plan Esencial, que con cinco personas que fichan todos los meses sale a 59,40 € al año sin IVA (tabla de precios). Con menos de diez, muchas empresas no pasan nunca del plan gratuito.
Casi todos los negocios de menos de diez personas tienen algo propio que complica el fichaje: el madrugón al mercado de una frutería, la cita que se alarga en una peluquería canina o en un estudio de tatuaje, las sesiones de tarde de un gabinete de psicología, el ordeño de los trescientos sesenta y cinco días en una explotación ganadera o el dueño detrás de la barra en un bar. Cada uno tiene su semana tipo y sus errores frecuentes, y el índice completo está en todos los sectores.
«Como somos pocos, no hace falta». La multa por no registrar la jornada es una infracción grave de la LISOS y no depende del tamaño de la plantilla (las cifras, en sanciones por no fichar). Y el registro protege también a la empresa: sin él, una reclamación de horas extra se discute con la palabra de cada uno.
El horario teórico copiado. Si el registro dice 9:00 a 14:00 los veinte días del mes, no registra nada: registra el contrato. La Inspección lo detecta mirando una sola semana.
El dueño que lo corrige todo sin dejar rastro. Es normal que el dueño arregle los olvidos. Lo que quita valor al registro es que no quede escrito qué había antes, quién lo cambió y por qué. Está en cómo se corrige un olvido.
| Obligación | ¿Te toca? | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Registro diario de jornada | Sí, desde la primera persona | Art. 34.9 ET |
| Registro día a día del tiempo parcial | Sí, si hay contratos a tiempo parcial | Art. 12.4.c ET |
| Consultar a los representantes | Solo si los hay (de 6 a 10, si la plantilla los elige) | Arts. 34.9 y 62.1 ET |
| Calendario laboral expuesto | Sí | Art. 34.6 ET |
| Registro retributivo | Sí | Art. 28.2 ET |
| Política de desconexión digital | Sí | Art. 88.3 LO 3/2018 |
| Plan de igualdad | No (desde 50) | Art. 45.2 LO 3/2007 |
| Canal de denuncias | No (desde 50) | Art. 10.1.a Ley 2/2023 |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto no tiene umbral: con una persona contratada ya hay que registrar su jornada diaria y conservarla cuatro años. El dueño autónomo no ficha; su empleado, sí.
Sí, si se rellena cada día con la hora real y no se puede rehacer sin que se note. El problema del papel no es legal, es práctico: se pierde, se rellena a final de mes y no dice quién corrigió qué.
No. La ley no obliga a ningún sistema concreto. En Ficheo fichar y el registro de los cuatro años son gratis sin límite de personas; lo que se paga es la gestión (vacaciones, turnos, bolsa de horas).
No necesitas su permiso, pero sí informarles. Si hay representantes, hay que consultarles antes (art. 34.9). Sin ellos, la empresa decide y lo comunica por escrito, con la información de protección de datos.
Depende de si tiene contrato laboral. El socio con control efectivo que cotiza como autónomo no ficha; el socio sin control que trabaja con contrato, sí. Si es administrador y solo administra, tampoco (art. 1.3.c ET).
También ficha esos días. El registro es el mismo; en Ficheo se puede marcar si la jornada fue en el centro o desde casa, que es lo que permite demostrar lo pactado en el acuerdo de trabajo a distancia.
Qué entra sin pagar y dónde está el límite exacto.
Cuando ya hay delegados de personal y varios encargados.
Decidir, contarlo a la plantilla y revisar el primer mes.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.